Embarazo y lactancia en puestos de trabajo con riesgo
Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, constituyen un grupo muy importante a tener en cuenta en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Cuando una trabajadora descubre que está embarazada, debe informar a su empleador, ya que a partir de ese momento la prioridad es la protección del feto. En algunos casos, continuar trabajando después de cierto punto del embarazo puede representar un riesgo significativo para el feto, aumentando la posibilidad de aborto.
El empleador deberá evaluar los riesgos específicos asociados al puesto de trabajo de la empleada embarazada y tomar las medidas necesarias para proteger tanto a la trabajadora como al feto.
Una vez informado el empleador sobre el embarazo, debe notificar al Servicio de Prevención correspondiente para que un técnico evalúe el puesto de trabajo, identifique los riesgos específicos y proponga acciones para mitigarlos. Cada riesgo identificado requiere una medida preventiva específica, según lo establecido en la Guía SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), que ofrece recomendaciones sobre cuándo es conveniente suspender el contrato laboral durante el embarazo.
Una vez identificados los riesgos y realizada la evaluación específica del embarazo, será la mutua asociada a la empresa quien determinará cuándo debe suspenderse el contrato de trabajo de la trabajadora.
La Guía SEGO identifica diversos riesgos laborales que pueden afectar a las mujeres embarazadas, entre ellos:
- Riesgos ergonómicos, que incluyen la manipulación manual de cargas, posturas corporales, subir y bajar escaleras, estar de pie o sentada durante períodos prolongados, etc.
- Riesgos químicos, relacionados con la exposición a sustancias que podrían perjudicar al feto.
- Riesgos físicos, como la exposición a vibraciones, radiaciones, agentes biológicos, temperaturas extremas y niveles de ruido elevados.
Es crucial realizar una evaluación adecuada del puesto de trabajo de una trabajadora embarazada, tanto durante el embarazo como durante la lactancia, para garantizar la protección del feto. Dicha valoración determinará si es necesario suspender temporalmente el contrato laboral en función del riesgo al que esté expuesta la trabajadora. Sin embargo, otras ocupaciones, como el trabajo de oficina, no implican riesgos significativos y permiten que la empleada continúe trabajando sin problemas hasta el final del embarazo.