Situación de riesgo en el trabajo (conducta temeraria), no necesariamente vinculada al ámbito laboral

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06/10/2023

Situación de riesgo en el trabajo (conducta temeraria), no necesariamente vinculada al ámbito laboral.

La doctrina de nuestro tribunal supremo ha establecido de manera consistente que los accidentes ocasionados por una conducta temeraria de un trabajador, siempre y cuando dicha conducta sea imprevisible e impredecible, pueden ser considerados como no laborales, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Recientemente, se emitió una sentencia por parte del Tribunal Supremo que refuerza esta postura. En dicha sentencia se establece que un accidente atribuible a la temeridad imprudente de un trabajador, incluso si ocurre en el trayecto de regreso a su domicilio, no debe ser considerado como un accidente laboral.

Esta sentencia entra en contradicción con lo que previamente había dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había declarado como laboral un accidente en el cual un trabajador fue atropellado al cruzar una carretera de cuatro carriles, sin iluminación adecuada y con maletas.

Situación de riesgo en el trabajo (conducta temeraria), no necesariamente vinculada al ámbito laboral.

Antecedentes

Los antecedentes de este caso se remontan a un grupo de trabajadores que, debido a un viaje de trabajo, dejaron su vehículo estacionado en un polígono cerca del aeropuerto de Manises, en Valencia. Al regresar de su viaje, decidió cruzar la carretera desde el margen izquierdo, atravesando carriles de salida del aeropuerto y la carretera nacional N-220, en un lugar no habilitado para el cruce y con una iluminación deficiente. Ninguno de los trabajadores llevaba ropa reflectante, y todos estaban cargados de bultos debido a su regreso del viaje.

En estas circunstancias, un vehículo no pudo evitar atropellar a uno de los trabajadores, causándole una fractura de tobillo, lo que inicialmente se demostró como un accidente laboral.

El tribunal supremo

El Tribunal Supremo argumenta que en este caso, no se trata simplemente de una infracción a las normas de tránsito, sino que hay múltiples factores que aumentan el riesgo, como la amplitud de la carretera con cuatro carriles de doble sentido, la carga que llevaba el trabajador, la falta de iluminación y la ausencia de ropa reflectante. Además, el cruce se realizó en un lugar no habilitado para ello.

El tribunal concluye que la conducta del trabajador fue temeraria, ya que no mostró la debida precaución o prudencia, asumiendo un riesgo evidente e innecesario que puso en peligro su vida. En consecuencia, se considera que el accidente no debe ser calificado como laboral.